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El Tribunal General de la Unión Europea anula la Decisión de la Comisión que consideraba una ayuda estatal ilegal (“ventaja selectiva”) al sistema español de arrendamiento fiscal (“Tax Lease”).

Como es conocido en mayo de 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias contra el «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF»), que procedían principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros.

Así en una Decisión de 17 julio de 2013, la Comisión estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en el SEAF constituían una ayuda estatal ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior. La Comisión ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas de que se trata.

España, junto con las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulase esta Decisión de la Comisión.

En la Sentencia dictada por el Tribunal General de fecha 17/12/2015 se anula la Decisión de la Comisión. El Tribunal General considera:

  • Que, al no existir ventajas económicas en favor de las AIE, es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF.
  • Igualmente considera que la Comisión erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores.
  • Y señala que la Comisión también cometió un error al considerar que los inversores habían disfrutado de una ventaja selectiva a causa de su participación en cierto tipo de operaciones al que se otorgaban ventajas, y también al considerar que el SEAF confería una ventaja selectiva a los inversores en la medida en que la administración tributaria sólo autorizaba, en virtud de una supuesta facultad discrecional, las «operaciones del SEAF destinadas a financiar buques de navegación marítima» en que aquéllos participaban.
  • Finalmente el Tribunal General estimó que no estaba suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

De esta forma el Tribunal General de la Unión Europea en la citda sentencia ha anulado la Decisión de la Comisión que consideraba una ayuda estatal ilegal (“ventaja selectiva”) al sistema español de arrendamiento fiscal (“Tax Lease”).

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