Se trata de un régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero -entre ellos, el arrendamiento financiero para la adquisición de buques- previsto en el art. 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Este precepto prevé la posibilidad de considerar como gasto fiscalmente deducible las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora correspondientes a la recuperación del coste del bien, con el límite del duplo de los coeficientes lineales de amortización máximos establecidos para los bienes de que se trate, salvo en los casos en que el contrato tenga por objeto bienes no amortizables. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de anticipar el momento de aplicación de dicha amortización acelerada, especialmente en el caso de bienes de construcción prolongada.
El nuevo régimen aprueba, con carácter general y de forma automática, una amortización anticipada y acelerada de bienes adquiridos mediante determinados contratos de arrendamiento financiero siempre que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses y que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.
El régimen se aplicará tanto a buques, como a aviones, trenes u otros bienes no fabricados en serie, extendiéndose también la bonificación a bienes fabricados fuera de España.
Los buques que podrán acogerse a dicho régimen no son sólo los buques mercantes, de pasaje o remolque, sino cualquier buque que no se dedique al transporte marítimo de carga, pasaje o al remolque. Además, los astilleros pueden aplicar la norma a contratos ya firmados.
Otra de las novedades es que no será necesario contar con la autorización previa de las autoridades fiscales, bastando una simple comunicación.
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