El pasado 10 de enero de 2015 entro en vigor el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis) que sustituye al Reglamento (CE) nº 44/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 200 conocido como Bruselas I.
Este nuevo Reglamento mantiene inalterado el esquema de circunstancias en que, de conformidad con su antecesor, puede fundarse la asunción de competencia en materia extracontractual: foro especial del locus delciti commissi, foro general del domicilio del demandado y eventual incidencia de la autonomía privada en sus dos dimensiones constituidas por la sumisión expresa y la sumisión tácita.
Igualmente es preciso señalar que las normas especiales de determinación del fórum previstas en la Secc. 3 del Cap. II de los Reglamentos Bruselas I y Bruselas I Bis no son invocables en los litigios relativos a cualesquiera modalidades de contratos de seguro. La más importante exclusión de su ámbito material, admitida desde el primer día por la doctrina científica y confirmada con posterioridad por el TJUE en su sentencia de 13 de julio de 2000, es la que afecta a los contratos de seguros
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