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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que confirma la doctrina acerca de las indemnizaciones en caso de accidentes aéreos

Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han confirmado la doctrina establecida por la misma Sala en Sentencia de 17 de mayo de 2019 y en la que se funda que los intereses de demora aplicables a la prestación del asegurador se rigen por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) y no por el Convenio de Montreal y Reglamento comunitario.

La doctrina se funda en base a la reclamación que se llevó a cabo por la familia de uno de los 154 fallecidos tras el accidente de avión de la compañía SPANAIR el 20 de agosto de 2008.

En la demanda interpuesta frente a la compañía que aseguraba la responsabilidad civil de la aeronave, la familia reclamaba una indemnización tanto por responsabilidad objetiva como por responsabilidad subjetiva derivada de la culpa grave de los pilotos del avión. Asimismo, los demandantes solicitaban se condenase a la aseguradora al pago del interés previsto en el artículo 20 de la LCS.

La compañía aseguradora, en su escrito de oposición, alegaba que se estaba infringiendo el artículo 29 del Convenio, que regula que, para el cálculo de los intereses de mora, deben regirse por el Convenio de Montreal y el Reglamento. No obstante, todo lo anterior, la Sala considera, en primer lugar, que el régimen normativo del Convenio de Montreal como del Reglamento comunitario no era aplicable al caso que se estaba juzgando. En el Fundamento Jurídico Tercero se recoge que no debe confundirse el ámbito normativo del Reglamento comunitario y el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) con el de la Ley del Contrato de Seguro debido a que “El régimen normativo integrado por el Reglamento (CE) n.° 2027/1997, modificado por el Reglamento (CE) n. º 889/2002, y el Convenio de Montreal, al que aquel Reglamento se remite, se aplica a las acciones ejercitadas por el pasajero frente al transportista, no a las peculiaridades propias de las obligaciones de las compañías aseguradoras frente al perjudicado como consecuencia de la acción directa ejercitada por este, que se rigen por la normativa nacional aplicable. No es correcto, pues, afirmar que este régimen normativo es completo y autosuficiente para excluir la aplicación de la normativa relativa a las obligaciones de las compañías aseguradoras, cuyas peculiaridades no resultan reguladas en él. El recargo que establece el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro lo es exclusivamente para el asegurador en el caso de acción directa del perjudicado, no para el transportista aéreo.”

Por otro lado, y en relación con lo anterior, la compañía aseguradora considera no debían aplicarse los intereses del artículo 20 de la LCS dado que la compañía había otorgado tras el siniestro un adelanto ante la incertidumbre sobre la cobertura del seguro. No obstante, el Supremo establece que no se puede alegar una incertidumbre en cuanto a la cobertura o no del siniestro dada la repercusión pública que tuvo el siniestro desde el momento en que se produjo.

Por ello, el Supremo ha establecido que los intereses de demora pagados por la aseguradora de una compañía aérea derivados de un accidente se rigen por la Ley del Contrato del Seguro.

Para la lectura de las sentencias antes referenciadas, dejamos el enlace directo de las mismas a continuación:

Sentencia del Tribunal Supremo

Fotografía por Gerry Stegmeier ©2008 - Fuente Wikipedia

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