El pasado 31 de mayo entró en vigor la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La norma se estructura en dos grandes bloques: en el primero se lleva a cabo una profunda reforma de la Ley de Costas de 1988, y en el segundo se establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, a la vez que se introduce un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan la modificación de la Ley de Costas.
Con la nueva reforma se define mejor el alcance del dominio público marítimo-terrestre y se aplican criterios estrictamente técnicos (“hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos”) para deslindar la costa, con la consiguiente seguridad jurídica para propietarios, concesionarios y usuarios.
Entre las importantes medidas que se aprueban en relación al régimen concesional destacamos el establecimiento de una prórroga extraordinaria por un máximo de 75 años para las concesiones existentes, y de esta manera facilitar la viabilidad y sostenibilidad de las actividades económicas (siempre que se trate de actividades respetuosas con el dominio público marítimo-terrestre). Con ello se proporciona a dichas actividades un horizonte amplio de actividad e inversión, a la vez que se fomenta una mayor corresponsabilización de los concesionarios hacia la conservación del dominio público marítimo-terrestre.
La norma de mayor trascendencia para los gestores de puertos deportivos y amarristas es, por tanto, la que hace referencia a que el plazo de la concesión será el que se determine en el título correspondiente (que en ningún caso podrá exceder de los 75 años). Con esta reforma se regulariza la grave situación creada por la imposición de un plazo máximo de 30 años a las concesiones por la Ley de Costas de 1988, con la consecuencia del vencimiento de muchas concesiones en julio de 2018.
Finalmente, la Disposición Final Tercera prevé que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará la revisión del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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