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Entra en vigor la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

La reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), entró en vigor el pasado 25 de julio, veinte días después de su publicación en el BOE. Entre las principales novedades que se recogen, se encuentra la denominada “acción directa” que permitirá al transportista reclamar directamente contra el cargador principal, esto es, al dueño de la mercancía transportada, en caso de impago de los portes por parte de la empresa intermediaria que contrató sus servicios. Otra cuestión relevante de la reforma es el incremento de la competencia de las Juntas Arbitrales en reclamaciones por importe de hasta 15.000 euros.

Con la nueva Ley se incorporan nuevas exigencias introducidas por el Reglamento 1071/2009 de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Igualmente, queda en vigor el Reglamento 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de ámbito internacional.

Se redefinen las distintas actividades auxiliares y complementarias de transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico (agencia, transitario o almacenista-distribuidor).

En concreto, los artículos más importantes que quedan modificados son: el artículo 22 (quién puede realizar servicios de transporte de mercancías por carretera), el artículo 38 (Juntas arbitrales de transporte), el artículo 119 (cooperativas de transporte y sociedades de comercialización), artículo 138 (responsabilidad objetiva) y la disposición adicional sexta (acción directa).

Queda pendiente, no obstante, que en el plazo de dos años el Gobierno adapte el Reglamento (ROTT) a las modificaciones introducidas en la LOTT.

Por otra parte, cabe mencionar que el pasado 5 de julio entró en vigor el nuevo Documento de Control, exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que introduce destacadas modificaciones respecto a lo establecido en la norma anterior, que data de enero de 2003.

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