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Mejora de las indemnizaciones por accidente de los viajes marítimos internacionales.

El BOE publicó el pasado 9 de mayo de 2013 el Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. Es de aplicación tanto para buques matriculados en España, como para los matriculados en otros Estados.

Este Real Decreto facilita la aplicación del Reglamento Europeo 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, vigente desde el pasado 1 de enero de 2013 y que viene a mejorar las indemnizaciones que pueden percibir los pasajeros que viajen en buques que realicen trayectos internacionales. El Reglamento (CE) aplica las principales previsiones del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar de 1974, modificado por el Protocolo de 2002, que figura en su Anexo I y la reserva y directrices de la OMI para la aplicación del Convenio de Atenas aprobadas en fecha 19 de octubre de 2006, que se especifican en su Anexo II y que poseen carácter vinculante.

En consecuencia, se prohíbe la navegación a todo buque español dedicado al transporte internacional de pasajeros por mar si no lleva a bordo el nuevo certificado acreditativo de la existencia del seguro, así como la entrada en puerto o la salida a todo buque extranjero si no lleva a bordo el mencionado certificado.

Las cuantías máximas que cada pasajero puede percibir por accidente, en los casos previstos en la normativa europea, oscilan entre 300.000 y 450.000 euros, si se demuestra en este caso que el transportista fue culpable del accidente.

La cobertura de la responsabilidad civil se realizará mediante la formalización del seguro con las entidades enumeradas en el Real Decreto o con entidades autorizadas por el Ministro de Fomento.

Los buques que transportan pasajeros en viajes nacionales sustituirán el actual seguro por el que regula el Reglamento europeo, y que este Real Decreto desarrolla, en 2014 y 2018 según el tipo de buque.

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