El 23 de julio de ha entrado en vigor La Ley de Jurisdicción voluntaria que viene en la que el legislador ha optado, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, estableciendo una regulación legal sistemática de los diferentes expedientes que se contienen en ella, "actualizando y simplificando las normas relativas a su tramitación, tratando de optar por el cauce menos costoso y más rápido, desde el respeto máximo de las garantías y de la seguridad jurídica, y tomando especial cuidado en la ordenación adecuada de sus actos e instituciones."
Así la Ley de la Jurisdicción Voluntaria contiene las normas comunes para la tramitación de los expedientes de esta naturaleza regulados por las leyes, cuyo conocimiento se atribuye al Juez o al Secretario judicial.
El criterio seguido por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria es el de otorgar el impulso y la dirección de los expedientes a los Secretarios judiciales, atribuyéndose al Juez o al propio Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley.
En lo que respecta a los contratos de seguro la norma modifica el párrafo sexto del art. 38 de la LCS. Así se modifica el régimen legal para el nombramiento de tercer perito en el supuesto de que no concurra acuerdo entre las partes. El nuevo régimen permitirá proceder al nombramiento a través del Juzgado o a través de una intervención notarial. Si se decide acudir a la sede judicial, será competente para el nombramiento el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.
La nueva Ley permite también que este nombramiento se lleve a cabo a través de Notario, con un procedimiento muy similar que se tramitará ante el Notario elegido de mutuo acuerdo por las partes o ante cualquier Notario ejerciente en el lugar del domicilio del asegurado o del lugar en el que se encuentre el objeto de valoración, a elección del requirente.
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